La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) establece diferentes obligaciones fiscales para empresas, autónomos y profesionales. Entre ellas, el Modelo 190 es una de las declaraciones informativas más relevantes, ya que recoge el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados a lo largo del ejercicio fiscal, actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Desde nuestra gestoría, especializada en el cumplimiento de obligaciones fiscales ante la AEAT, explicamos en detalle en qué consiste este modelo, quiénes están obligados a presentarlo, qué información contiene, cómo se cumplimenta, cuál es su plazo y forma de presentación, y qué consecuencias puede acarrear su presentación fuera de plazo.
¿Qué es el Modelo 190?
El Modelo 190 es una declaración informativa de carácter anual que deben presentar empresas, profesionales y entidades que, durante el año natural, hayan practicado retenciones o ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
Su objetivo es que la AEAT tenga un reflejo completo de todas las retenciones practicadas en concepto de:
- Rendimientos del trabajo (nóminas, sueldos y salarios).
- Rendimientos de actividades económicas (autónomos, profesionales).
- Premios.
- Determinadas ganancias patrimoniales.
- Determinadas imputaciones de renta.
Este modelo actúa como un resumen anual de los datos previamente declarados a través del Modelo 111, se presenta trimestral o mensualmente dependiendo del volumen de operaciones del obligado tributario.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 190?
Están obligados a presentar el Modelo 190 todas aquellas personas físicas o jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica, que hayan emitido facturas o realizado pagos por los que estén obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta durante el año fiscal, en alguno de los siguientes conceptos:
- Sueldos y salarios.
- Prestaciones o subsidios por desempleo.
- Pensiones y haberes pasivos.
- Retribuciones a profesionales independientes (autónomos).
- Premios por participación en juegos, concursos o rifas.
- Rentas de determinadas cesiones de derechos de imagen.
- Rendimientos derivados de arrendamientos (siempre que estén sujetos a retención).
El Modelo 190 no conlleva pago alguno, puesto que su naturaleza es meramente informativa.
¿Qué información contiene el Modelo 190?
El Modelo 190 se estructura en dos grandes bloques:
1. Resumen global de la Declaración:
- Ejercicio fiscal declarado.
- Datos identificativos del declarante.
- Total de perceptores.
- Suma total de las percepciones satisfechas.
- Total de las retenciones e ingresos a cuenta practicados.
2. Detalle por Perceptor: Cada persona o entidad que ha recibido un pago sujeto a retención debe ser reflejada individualmente con:
- NIF del perceptor.
- Nombre y apellidos o razón social.
- Código de provincia del domicilio fiscal.
- Clave de percepción (según tipo de rendimiento: A, B, C, etc.).
- Subclave si corresponde.
- Importe íntegro satisfecho.
- Importe de retención o ingreso a cuenta.
- Datos adicionales según el tipo de percepción (como retenciones en especie, reducciones por rendimientos irregulares, etc.).
Fundamental que la información contenida en el Modelo 190 coincida con lo declarado en los modelos 111 presentados durante el año.
¿Cómo se cumplimenta el Modelo 190?
La cumplimentación del Modelo 190 debe realizarse de forma electrónica, utilizando los sistemas habilitados por la Agencia Tributaria.
Los pasos son los siguientes:
- Acceso a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
- Rellenar el formulario online o importar un fichero con el formato establecido por la AEAT
- Comprobación de los datos: NIF, importes, claves y subclaves.
- Enviar la declaración, obtener y guardar el justificante de presentación como prueba de cumplimiento.
En caso de detectar errores tras la presentación, podrá realizarse una declaración sustitutiva o complementaria, según el caso.
¿Cuál es el plazo de presentación y cómo se presenta del Modelo 190?
El Modelo 190 debe presentarse durante del mes de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Específicamente, el plazo va del 1 al 31 de enero, inclusive.
Desde 2019, la vía habilitada para la presentación del Modelo 190 es de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. No se permite su presentación en papel, salvo casos muy especiales y siempre previa autorización de la AEAT.
Se requiere disponer de uno de los siguientes medios de identificación:
- Certificado digital (para empresas y autónomos).
- DNI electrónico.
- Cl@ve PIN (en algunos casos, solo personas físicas).
La presentación genera automáticamente un justificante con número de registro, que es necesario conservar como prueba de la declaración realizada.
¿Qué consecuencias tiene presentar el Modelo 190 fuera de plazo?
La presentación fuera de plazo del Modelo 190 puede acarrear importantes sanciones económicas, incluso cuando no haya habido requerimiento previo por parte de Hacienda.
Entre las consecuencias principales destacan:
- Presentación voluntaria fuera de plazo sin requerimiento previo: La AEAT puede imponer una sanción de 200 euros, con una posible reducción por pronto pago de un 25%.
- Presentación fuera de plazo tras requerimiento: La sanción es más elevada y no se aplica la reducción del 25%.
- Errores u omisión en lo datos declarados, especialmente si se considera que hubo ocultación o negligencia.
La presentación fuera de plazo puede generar problemas administrativos, de ahí que sea recomendable contar con el apoyo de una gestoría especializada que se encargue de presentar este y otros modelos dentro de plazo y sin errores.
El Modelo 190 es una herramienta clave para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con retenciones e ingresos a cuenta. Aunque su contenido es meramente informativo, su correcta presentación asegura que tanto empresas como profesionales y perceptores cumplan con la normativa tributaria vigente, evitando sanciones y conflictos con la AEAT.
Desde nuestra gestoría, ofrecemos un servicio completo de gestión, cumplimentación y presentación del Modelo 190, garantizando exactitud en los datos, presentación dentro del plazo legal y asesoramiento permanente para resolver cualquier incidencia.