Dentro de las numerosas obligaciones fiscales, uno de los documentos más relevantes para arrendadores y empresas que pagan alquileres es el Modelo 180.
Su correcta presentación es esencial para mantener una relación transparente con la Agencia Tributaria y evitar posibles sanciones.
Ya sea que gestiones un negocio o seas propietario de un inmueble en alquiler, este modelo debe estar entre tus prioridades fiscales.
Importante saber: qué es el Modelo 180, quién está obligado a presentarlo, cómo hacerlo correctamente y qué consecuencias tiene el no cumplir con los plazos establecidos.
¿Qué es el Modelo 180?
El Modelo 180 es una declaración informativa anual que se presenta ante la Agencia Tributaria (AEAT). Su objetivo principal es resumir e informar sobre las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles urbanos durante todo el ejercicio fiscal.
En otras palabras, este modelo complementa las declaraciones periódicas que se realizan a través del Modelo 115, que se presenta de manera trimestral. El Modelo 180 agrupa todas esas declaraciones trimestrales y proporciona un resumen anual detallado con los datos del arrendador, los importes pagados y las retenciones aplicadas.
Su presentación no implica el pago de impuestos en sí, pero es obligatorio para justificar las cantidades retenidas y abonadas a Hacienda a lo largo del año.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 180?
La obligación de presentar el Modelo 180 recae sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas que paguen alquileres de locales, oficinas u otros inmuebles urbanos con una retención fiscal.
Esto incluye:
- Empresas y autónomos que alquilan un local para ejercer su actividad y que están obligados a practicar retención en el pago del alquiler.
- Administradores de fincas, comunidades de propietarios y entidades que abonen rentas de alquiler sujetas a retención.
- Entidades sin personalidad jurídica, como sociedades civiles o herencias yacentes, cuando sean pagadoras de rentas con retención.
No están obligados a presentarlo:
- Los particulares que alquilan una vivienda para uso personal (sin actividad económica asociada), ya que no practican retenciones.
- Alquiler de viviendas a empleados, siempre que se use como residencia habitual. En ese supuesto, si no hay obligación de retener, tampoco habrá obligación de presentar el Modelo 180.
Plazo de presentación y forma de presentación
El Modelo 180 debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara. Por ejemplo, el resumen correspondiente al ejercicio 2024 debe presentarse en enero de 2025.
En cuanto a la forma de presentación, debe realizarse obligatoriamente de manera telemáticaa través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. No se admiten presentaciones en papel, salvo contadísimas excepciones que generalmente no aplican a autónomos ni a empresas.
Para poder presentar el modelo electrónicamente es necesario disponer de alguno de los siguientes medios de identificación:
- Certificado digital reconocido, o
- DNI electrónico, o
- Cl@ve PIN (en determinados casos)
El sistema permite la presentación directa desde la plataforma o la carga de ficheros generados mediante programas compatibles, como los que ofrecen las asesorías fiscales o el propio software de ayuda proporcionado por Hacienda.
¿Cómo se rellena el Modelo 180?
El Modelo 180 se compone de varias secciones fundamentales:
- Datos del declarante: nombre o razón social, NIF, domicilio fiscal, ejercicio fiscal, etc.
- Resumen anual de los datos declarados: número total de perceptores (arrendadores), suma de bases imponibles y retenciones practicadas.
- Detalle por perceptor: por cada arrendador al que se ha pagado alquiler, deben indicarse:
- Nombre y NIF del arrendador.
- Dirección del inmueble alquilado.
- Importe bruto abonado (base imponible).
- Retención practicada.
- Periodo al que corresponden los pagos.
- Firma electrónica o acreditación mediante el sistema de identificación usado.
Es importante verificar que los datos coincidan con lo declarado en los modelos 115 trimestrales, ya que Hacienda puede detectar discrepancias y requerir aclaraciones.
Para facilitar este proceso, muchas asesorías utilizan programas de gestión fiscal que importan automáticamente los datos de los modelos 115 y generan el 180 con un solo clic, reduciendo el margen de error.
La no presentación del Modelo 180 en el plazo establecido
La no presentación del Modelo 180 dentro del plazo legal puede acarrear multas y sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria
Alguna de las consecuencias más habituales:
- Sanción por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: suele implicar una multa fija de entre 100 y 200 euros por declaración, según el número de datos incorrectos o faltantes.
- Sanción con requerimiento de Hacienda: si es la Administración quien detecta la omisión y solicita la presentación del modelo, la sanción puede ser más grave, con importes desde los 300 hasta los 20.000 euros en función de la cantidad de perceptores y la información omitida.
- Si existenerrores en los datos(como NIF mal escritos, direcciones erróneas, omisión de algún arrendador, etc.), también existe penalización aunque de menor cuantía.
Una presentación incorrecta puede dar lugar a la apertura de un procedimiento de inspección con los consiguientes costes adicionales y requerimientos formales.
¿Cómo corregir errores en el Modelo 180?
Si después de presentar el Modelo 180 se detecta algún error, es posible presentar una declaración complementaria o sustitutiva, dependiendo del tipo de error:
- Declaración complementaria: Se utiliza cuando se han omitido datos o perceptores; no se anula la anterior, sino que se amplía la información.
- Declaración sustitutiva: Se utiliza cuando hay que corregir datos ya presentados, como NIF incorrectos o importes erróneos. En este caso, se anula la declaración anterior y se sustituye por una nueva con los datos corregidos.
En ambos casos debe marcarse en la declaración el tipo de corrección que se realiza. La Agencia Tributaria permite hacer estas correcciones también por vía telemática, con los mismos requisitos que en la presentación original.
Se aconseja actuar rápidamente al detectar el error, ya que cuanto antes se corrija, menores serán las consecuencias legales o económicas.
El Modelo 180 es una herramienta esencial en la transparencia fiscal del alquiler de inmuebles urbanos. Aunque se trata de una declaración informativa, su presentación es obligatoria y debe reflejar fielmente los datos reportados durante el año mediante los modelos 115.
Empresas, autónomos y entidades que pagan alquileres con retención deben asegurarse de cumplir con esta obligación en tiempo y forma, ya que su omisión o error puede derivar en sanciones importantes. De ahí la importancia de contar con el respaldo de una asesoría especializada, fundamental para asegurar una gestión fiscal adecuada, minimizando riesgos y facilitando el cumplimiento normativo de forma segura y eficiente.