IRPF

Modelo 111: Qué es, quién debe presentarlo y cómo hacerlo correctamente

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El Modelo 111 es uno de los formularios fiscales obligatorios que deben de presentar autónomos y empresas de forma periódica con el objetivo de ingresar a Hacienda las retenciones practicadas sobre determinados rendimientos del trabajo, actividades profesionales, premios o determinadas ganancias patrimoniales.

Tanto si se tienen empleados en plantilla como si se trabaja habitualmente con profesionales externos, es fundamental conocer en profundidad este modelo para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias y así evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

¿Qué es el Modelo 111?

El Modelo 111 es un documento oficial que debe presentarse cada trimestre y en algunos casos mensualmente (grandes empresas), ante la Agencia Tributaria con el fin de declarar e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que se han practicado.  

Estas retenciones se aplican a:

  • Las nóminas de trabajadores contratados por cuenta ajena.
  • Las facturas emitidas por profesionales autónomos con retención de IRPF.
  • Los premios entregados en concursos o sorteos.
  • Determinadas operaciones patrimoniales sujetas a retención, como algunos arrendamientos o cesiones de derechos de imagen.

Puede decirse que este modelo actúa como un “anticipo” del IRPF  de los trabajadores o profesionales, de manera que cuando presenten su declaración anual, las cantidades ya estarán parcialmente adelantadas.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?

El deber de presentar este modelo recae sobre cualquier persona física o jurídica que hayan realizado pagos con retención.  

Esto incluye:

  • Autónomos y empresas con empleados en nómina, ya que deben aplicar retenciones en las nóminas según la normativa vigente del IRPF.
  • Profesionales y empresarios que contratan a otros profesionales independientes, y que reciben facturas con retención (habitualmente del 15% o del 7%, en el caso de nuevos autónomos).
  • Pagadores de premios o rentas sujetas a retención, como en concursos, sorteos o juegos.
  • Sociedades y entidades sin personalidad jurídica: Incluye comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles que hayan practicado retenciones durante el trimestre.

En resumen, cualquier entidad o persona que realice pagos sujetos a retención está obligada a presentar el Modelo 111 y abonar las cantidades retenidas a la Agencia Tributaria.

¿Cuándo se presenta el Modelo 111?

En la mayoría de los casos, la presentación del Modelo 111 tiene periodicidad trimestral y los plazos de entrega coinciden con los primeros 20 días naturales del mes siguiente al fin de cada trimestre natural.

El calendario oficial es:

  • Primer trimestre (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre-diciembre): del 1 al 20 de enero del año siguiente.

También hay excepciones: Las grandes empresas o profesionales que durante el año anterior hayan superado los 6.010.121,04 € de volumen de operaciones tienen la obligación de presentar el Modelo 111 de forma mensual dentro de los primeros 20 días naturales del mes.

En ambos casos, si el último día de plazo coincide con día festivo o fin de semana, la fecha se traslada automáticamente al siguiente día hábil.

¿Cómo se presenta el Modelo 111?

Existen dos modalidades para presentar este modelo ante Hacienda: presentación telemática y presentación en papel.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

Es la opción más habitual y obligatoria para todos los autónomos y empresas que estén incluidos en el sistema de notificaciones electrónicas.

Para ello, es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con uno de los métodos de identificación digital: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

Los pasos a seguir son:

  • Entrar en la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Acceder al trámite correspondiente del Modelo 111.
  • Rellenar los datos requeridos: identificación del declarante, resumen de retenciones practicadas (nóminas, facturas profesionales…),
  • Confirmar y enviar el modelo.
  • Realizar el pago y conservar el justificante.

PRESENTACIÓN EN PAPEL

Aunque cada vez más en desuso, todavía es posible presentar el Modelo 111 en papel para aquellos contribuyentes no obligados a usar medios electrónicos. En este caso, el formulario puede generarse desde la web de la AEAT e imprimirse para ser entregado en una entidad bancaria colaboradora.

Recomendaciones para evitar errores en el Modelo 111

Cumplir correctamente con esta obligación tributaria implica asegurarse de que los datos proporcionados sean precisos y estén actualizados.

Aquí algunos consejos útiles:

  • Verificar con atención los datos fiscales del declarante y de los perceptores.
  • Comprobar que los importes retenidos coinciden con lo reflejado en nóminas o facturas.
  • Realizar la presentación dentro del plazo legal para evitar recargos.
  • Utilizar programas de contabilidad o facturación que generen automáticamente los datos para el modelo.
  • Consultar con una asesoría fiscal profesional si se tienen dudas sobre las cantidades o el procedimiento.
  • En caso de detectar errores tras la presentación, es posible realizar una declaración complementaria o sustitutiva. Este trámite permite corregir los datos erróneos y evitar sanciones mayores, aunque puede implicar un recargo.

Consecuencias de presentar el Modelo 111 fuera de plazo

No cumplir con los plazos establecidos por la Agencia Tributaria puede acarrear consecuencias económicas.

Estas sanciones dependerán de si el contribuyente actúa por iniciativa propia o si la declaración se presenta tras un requerimiento oficial.

Si se presenta fuera de plazo voluntariamente:

  • Hasta 3 meses: recargo del 1%.
  • De 3 a 6 meses: 10%.
  • De 6 a 12 meses: 15%.
  • Más de 12 meses: 20%, más intereses de demora.

Si se presenta tras un requerimiento de Hacienda, se considera infracción tributaria un conlleva una multa:

  • Infracción leve: multa del 50% de lo no ingresado.
  • Infracción grave: multa del 50% al 100%.
  • Infracción muy grave: multa del 100% al 150%.

Además, si han pasado más de 12 meses desde que expiró el plazo, se añaden intereses de demora, independientemente del tipo de infracción.

El Modelo 111 es una pieza clave en el cumplimiento fiscal de empresas y autónomos, ya que garantiza que las retenciones practicadas a trabajadores o colaboradores profesionales se ingresan debidamente en Hacienda.

La complejidad y frecuencia de estas obligaciones hace recomendable contar con el apoyo de una gestoría especializada en materia fiscal y laboral, esencial para evitar errores y posibles penalizaciones fiscales.